HabilitadaTributarias

Régimen tributario

Contraste del régimen vigente con las alternativas del artículo 14 según el nivel de ventas y la composición de socios.

Hallazgo

XYZ SpA tributa en régimen semi integrado (14 A) pese a cumplir todos los requisitos del Régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D N°3.

Impacto potencial
Alto
Esfuerzo de implementación
Medio
Plazo de capturaAntes del cierre del ejercicio

Qué detectamos

Los ingresos brutos promedio de los últimos tres ejercicios alcanzan 51.467 UF, muy por debajo del límite de 75.000 UF que exige el Régimen Pro Pyme General. Ningún año individual superó las 58.400 UF ni se acercó al tope de 85.000 UF de un ejercicio aislado.

El capital efectivo declarado al inicio de actividades fue de 12.400 UF, dentro del límite de 85.000 UF aplicable a los primeros ejercicios.

Los ingresos por rentas pasivas (arriendos y asesorías a relacionadas) representan un 3,1% de los ingresos brutos, muy por debajo del 35% que descalifica del régimen.

La estructura de propiedad es simple: una sociedad de inversiones y dos personas naturales domiciliadas en Chile. No hay accionistas sin domicilio ni sociedades anónimas abiertas involucradas.

Documentos analizados

Formulario 22, AT2024 a AT2026

Origen: SII

Ingresos del giro y capital propio tributario de los tres ejercicios.

Balance de 8 columnas 2023-2025

Origen: Defontana

Composición de ingresos ordinarios y pasivos.

Carpeta tributaria electrónica

Origen: SII

Régimen vigente, segmento y actividades registradas.

Escritura de constitución y modificaciones

Origen: SharePoint · sites/Legal

Composición societaria y domicilio de los socios.

Diagnóstico

Bajo el régimen semi integrado, la tasa de primera categoría es 27% y los dueños solo pueden imputar el 65% del crédito al momento del retiro, salvo que estén acogidos a un convenio de doble tributación. En el Régimen Pro Pyme General la tasa baja a 25% y el crédito se imputa íntegramente.

El diferencial se produce en dos frentes: la menor tasa corporativa y la eliminación de la restricción del 65% del crédito, que hoy encarece de forma efectiva cada peso retirado por los socios personas naturales, que concentran el 45% de la propiedad.

El Pro Pyme General agrega además depreciación instantánea para el activo fijo nuevo y la posibilidad de deducir existencias no vendidas al cierre del ejercicio, lo que abre dos oportunidades adicionales ya identificadas por separado.

Marco normativo

Artículo 14 letras A y D N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; requisitos de ingresos promedio, capital efectivo inicial y límite de rentas pasivas del artículo 14 D N°1.

Cómo capturar el valor

  1. 1Simular el resultado tributario de los ejercicios 2024 y 2025 bajo ambos regímenes, incluyendo el efecto en los socios personas naturales a nivel de global complementario.
  2. 2Revisar el impacto de la restitución del 35% del crédito en los retiros ya efectuados y en los proyectados para 2026.
  3. 3Verificar que ningún accionista sea sociedad anónima abierta ni entidad sin domicilio en Chile antes del cambio.
  4. 4Presentar el aviso de cambio de régimen dentro del plazo legal, en el período que corresponde según el artículo 14 D.
  5. 5Ajustar el sistema contable a las reglas de reconocimiento del Pro Pyme y actualizar los registros empresariales al momento del cambio.

Valor cualitativo

Impacto
Alto
Esfuerzo
Medio
PlazoAntes del cierre del ejercicio

Afecta la tasa aplicable a todo el resultado del ejercicio y la carga efectiva de los dueños en cada retiro. Es una decisión de una sola vez con efecto permanente mientras se mantengan los requisitos.

Riesgos y consideraciones

  • El cambio obliga a determinar y controlar los registros empresariales al momento del ingreso al nuevo régimen.
  • Si las ventas superan de forma sostenida las 75.000 UF, la empresa sale del régimen y debe volver al general, con los ajustes que ello implica.
  • El régimen Pro Pyme tiene reglas propias de reconocimiento de ingresos y gastos que pueden alterar los indicadores financieros presentados a bancos.

Maqueta de demostración con datos ficticios. No constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.

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