Pérdidas tributarias
Verificación del arrastre de pérdidas, su imputación al orden legal y su exposición ante cambios de propiedad.
Hallazgo
Existe un saldo de pérdida tributaria de arrastre de $142 millones cuya imputación no está siendo optimizada y que quedaría en riesgo ante un cambio de propiedad.
Qué detectamos
El saldo de pérdida de arrastre proviene del ejercicio 2020 y se ha mantenido prácticamente estable, imputándose de forma parcial en cada ejercicio.
En el AT2025 y AT2026 la empresa registró renta líquida imponible positiva, lo que permitía absorber una porción mayor de la pérdida acumulada.
La pérdida se está reajustando correctamente, pero no hay un control formal del orden de imputación ni de su interacción con los créditos disponibles.
La estructura de propiedad se ha mantenido estable desde 2016, lo que preserva el derecho al arrastre.
Documentos analizados
Formulario 22, AT2021 a AT2026
Origen: SII
Saldo de pérdida declarado y su evolución.
Balance de 8 columnas 2020-2025
Origen: Defontana
Resultado del ejercicio y su conciliación tributaria.
Libro mayor
Origen: Defontana
Cuentas de resultado que originan la pérdida y su reajuste.
Diagnóstico
Desde la Ley 21.210 las pérdidas ya no se imputan a las utilidades acumuladas para recuperar el impuesto pagado, sino que se arrastran hacia los ejercicios siguientes para deducirse de la renta líquida imponible. Eso hace que su valor dependa de generar utilidad tributaria suficiente antes de que su valor real se erosione.
Con $142 millones de arrastre y utilidades positivas recientes, la empresa debe asegurar que la imputación sea completa y correctamente reajustada en cada ejercicio.
El punto crítico es la protección del arrastre: si se produce un cambio de propiedad superior al 50% junto con las circunstancias que describe el artículo 31 N°3, la pérdida se pierde. Esto es directamente relevante si se avanza en las alternativas de reorganización o de estructura holding identificadas por separado.
Marco normativo
Artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluida la limitación por cambio de propiedad de su inciso final.
Cómo capturar el valor
- 1Conciliar el saldo de arrastre declarado con el determinado contablemente, ejercicio por ejercicio.
- 2Verificar el reajuste aplicado según la variación del IPC de cada período.
- 3Proyectar la absorción completa de la pérdida en función de la utilidad tributaria esperada.
- 4Evaluar el impacto de cualquier reorganización societaria sobre el derecho al arrastre antes de ejecutarla.
- 5Documentar el origen de la pérdida para poder acreditarlo en una eventual fiscalización.
Valor cualitativo
El activo ya existe; la oportunidad está en asegurar que se use íntegramente y no se pierda. El mayor valor está en la protección ante decisiones societarias futuras.
Riesgos y consideraciones
- Un cambio de propiedad mayoritario junto con cambio de giro o falta de activos hace perder el arrastre completo.
- El SII exige acreditar el origen de la pérdida, incluso de ejercicios ya prescritos, cuando se imputa en un ejercicio abierto.
Maqueta de demostración con datos ficticios. No constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.
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