HabilitadaTributarias

Exportación de servicios

Calificación de los servicios prestados al exterior como exportación para acceder a la exención de IVA y la devolución del crédito.

Hallazgo

Los servicios de ingeniería prestados a clientes en Perú y Colombia se están facturando con IVA pese a calificar potencialmente como exportación de servicios.

Impacto potencial
Alto
Esfuerzo de implementación
Medio
Plazo de captura3 a 5 meses

Qué detectamos

Existen 3 contratos vigentes de ingeniería y supervisión de montaje con clientes domiciliados en Perú y Colombia, por un total facturado de $1.010 millones en 2025.

El 100% de esas facturas se emitió con IVA recargado, sin aplicar la exención del artículo 12 letra E N°16 del DL 825.

Los servicios se prestan mayoritariamente de forma remota desde Chile, con visitas puntuales a terreno, y son utilizados exclusivamente en el extranjero.

No se observa gestión ante el Servicio Nacional de Aduanas para la calificación de los servicios como exportación.

Documentos analizados

Contratos con clientes extranjeros

Origen: SharePoint · sites/Legal

3 contratos con contrapartes en Perú y Colombia.

Documentos tributarios electrónicos

Origen: SII

Facturas emitidas con IVA a clientes sin domicilio en Chile.

Formulario 29

Origen: SII

Débito fiscal declarado por operaciones que podrían ser exentas.

Diagnóstico

El artículo 12 letra E N°16 del DL 825 exime de IVA a los ingresos por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

Tras la reforma que amplió la base de IVA a los servicios, esta calificación pasó a ser determinante: sin ella, el servicio al exterior queda gravado y la empresa pierde competitividad frente a proveedores de otras jurisdicciones.

Con la calificación obtenida, no solo se deja de recargar IVA sino que se habilita la recuperación del crédito fiscal asociado a esos ingresos, que hoy queda atrapado en el remanente identificado en la oportunidad de IVA.

El punto a verificar es si los servicios se utilizan exclusivamente en el extranjero y si la modalidad de prestación remota con visitas a terreno mantiene esa condición.

Marco normativo

Artículo 12 letra E N°16 del Decreto Ley 825; resoluciones del Servicio Nacional de Aduanas sobre calificación de servicios de exportación; artículo 36 del mismo decreto para la recuperación del crédito.

Cómo capturar el valor

  1. 1Analizar cada uno de los 3 contratos para determinar el lugar de utilización efectiva del servicio.
  2. 2Presentar la solicitud de calificación como exportación ante el Servicio Nacional de Aduanas.
  3. 3Ajustar la facturación futura una vez obtenida la calificación.
  4. 4Evaluar la rectificación de los períodos ya declarados y la eventual devolución al cliente del IVA recargado.
  5. 5Solicitar la devolución del crédito fiscal asociado a las operaciones de exportación.

Valor cualitativo

Impacto
Alto
Esfuerzo
Medio
Plazo3 a 5 meses

Mejora directamente la competitividad del precio en dos mercados de exportación y libera crédito fiscal acumulado. El efecto es recurrente sobre una línea de ingresos en crecimiento.

Riesgos y consideraciones

  • Si la calificación es rechazada, el IVA recargado se mantiene y no hay ajuste posible hacia atrás.
  • Rectificar períodos ya declarados obliga a resolver comercialmente el IVA cobrado al cliente extranjero.
  • La modalidad de prestación con visitas a terreno en el país del cliente puede generar discusión sobre establecimiento permanente.

Maqueta de demostración con datos ficticios. No constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.

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