Depreciación acelerada
Aplicación de vida útil reducida a un tercio sobre bienes nuevos y evaluación de los regímenes de depreciación instantánea.
Hallazgo
34 bienes adquiridos nuevos en 2024 y 2025 cumplen los requisitos de depreciación acelerada y ninguno la está aplicando.
Qué detectamos
Las adquisiciones nuevas de los últimos dos ejercicios suman $1.180 millones: una línea de corte por plasma, dos puentes grúa, equipamiento de soldadura robotizada y renovación de flota de faena.
Todos los bienes tienen vida útil normal fijada en 8 años o más, requisito para acceder a la vida útil reducida a un tercio.
Todos fueron adquiridos nuevos y con factura del proveedor, sin operaciones de leaseback ni compras a relacionadas que pudieran inhabilitar el beneficio.
La empresa registra utilidades tributarias positivas en los tres ejercicios, por lo que el mayor gasto se aprovecha de inmediato y no queda atrapado como pérdida.
Documentos analizados
Registro de activo fijo
Origen: Defontana
34 bienes adquiridos entre enero 2024 y diciembre 2025.
Formulario 22 AT2025 y AT2026
Origen: SII
Renta líquida imponible positiva en ambos ejercicios.
Balance de 8 columnas
Origen: Defontana
Composición del activo fijo y su antigüedad.
Diagnóstico
El artículo 31 N°5 permite depreciar los bienes nuevos con una vida útil equivalente a un tercio de la normal, siempre que esta sea de al menos tres años. Para la maquinaria identificada, eso significa pasar de 10 años a 3.
El efecto es un diferimiento significativo: se concentra el gasto en los primeros ejercicios, cuando la empresa tiene utilidad tributaria suficiente para absorberlo. Sobre $1.180 millones de base, el adelanto del gasto es sustancial.
Si además se materializa el cambio al Régimen Pro Pyme General identificado por separado, la empresa accedería a depreciación instantánea sobre el activo fijo nuevo, lo que lleva el beneficio al extremo: el 100% del gasto en el ejercicio de adquisición.
Es importante notar que la depreciación acelerada solo produce efectos para la primera categoría. Para los registros empresariales y la tributación de los dueños se debe seguir considerando la depreciación normal, generando la diferencia que se controla en el registro DDAN.
Marco normativo
Artículo 31 N°5 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 14 letra D N°3 respecto de la depreciación instantánea del régimen Pro Pyme.
Cómo capturar el valor
- 1Verificar bien por bien el cumplimiento de los requisitos: adquisición nueva, vida útil normal igual o superior a 3 años y factura de respaldo.
- 2Ejercer la opción en la declaración anual correspondiente, dejando constancia en el registro de activo fijo.
- 3Habilitar el control del registro DDAN para la diferencia entre depreciación acelerada y normal.
- 4Simular el efecto conjunto con el eventual cambio al Régimen Pro Pyme General antes de decidir el orden de las acciones.
- 5Proyectar el efecto sobre los PPM del ejercicio siguiente, que se recalculan con la nueva base.
Valor cualitativo
Se aplica sobre una base de inversión ya realizada, sin desembolso adicional ni cambio operativo. El beneficio es de diferimiento, pero sobre un monto relevante y con utilidad tributaria disponible para absorberlo de inmediato.
Riesgos y consideraciones
- La diferencia entre depreciación acelerada y normal debe controlarse en el registro DDAN; omitirlo genera un descuadre en los créditos disponibles para los dueños.
- Una vez agotada la vida útil reducida, los ejercicios siguientes quedan sin gasto por esos bienes, lo que eleva la carga tributaria futura.
- El beneficio se pierde si el bien se enajena antes del término de la vida útil reducida sin los ajustes correspondientes.
Maqueta de demostración con datos ficticios. No constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.
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