HabilitadaTributarias

Créditos tributarios

Rastreo de créditos disponibles y no utilizados: capacitación, activo fijo, donaciones e impuestos pagados en el exterior.

Hallazgo

La empresa no está utilizando la franquicia tributaria de capacitación pese a ejecutar programas de formación técnica todos los años.

Impacto potencial
Medio
Esfuerzo de implementación
Bajo
Plazo de capturaPróximo ciclo de capacitación

Qué detectamos

En 2025 se registraron $38 millones en cuentas de capacitación y entrenamiento técnico, principalmente en soldadura certificada y operación de equipos.

El Formulario 22 no consigna crédito por gastos de capacitación en ninguno de los últimos tres años tributarios.

Con una masa salarial anual del orden de $2.480 millones, el tope del 1% habilitaría un crédito considerablemente mayor al que la empresa está aprovechando, que hoy es cero.

Tampoco se observa uso del crédito por adquisición de activo fijo de las empresas de menor tamaño, aplicable si se materializa el cambio de régimen.

Documentos analizados

Formulario 22, AT2024 a AT2026

Origen: SII

Recuadro de créditos sin registros de capacitación.

Declaraciones juradas anuales

Origen: SII

Ausencia de la DJ asociada a la franquicia SENCE.

Libro mayor 2025

Origen: Defontana

$38 millones imputados a cuentas de capacitación.

Diagnóstico

La franquicia tributaria de capacitación permite imputar como crédito contra el impuesto de primera categoría los gastos de capacitación, con tope del 1% de las remuneraciones imponibles anuales. Es un crédito, no una deducción: reduce peso a peso el impuesto a pagar.

El requisito operativo es que la capacitación se ejecute a través de un OTEC autorizado y se comunique al SENCE en los plazos y formatos exigidos. XYZ está haciendo la capacitación, pero por fuera del circuito que habilita el crédito.

El cambio es principalmente de proceso: canalizar los mismos programas que ya se ejecutan a través de un OTIC u OTEC registrado, sin aumentar el gasto.

Adicionalmente, si se concreta el cambio al Régimen Pro Pyme, se abre el crédito por adquisición de activo fijo con una tasa preferente para empresas de menor tamaño, aplicable sobre las inversiones ya identificadas.

Marco normativo

Ley 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y su franquicia tributaria; artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta para el crédito por activo fijo.

Cómo capturar el valor

  1. 1Inscribir a la empresa en un OTIC o contratar directamente a un OTEC registrado en SENCE.
  2. 2Reformular el plan anual de capacitación para que los cursos ya presupuestados califiquen para la franquicia.
  3. 3Comunicar las acciones de capacitación al SENCE en los plazos exigidos y obtener las certificaciones.
  4. 4Incorporar el crédito en la declaración anual y presentar la declaración jurada correspondiente.
  5. 5Evaluar el crédito del artículo 33 bis en conjunto con la decisión de régimen tributario.

Valor cualitativo

Impacto
Medio
Esfuerzo
Bajo
PlazoPróximo ciclo de capacitación

El gasto ya se realiza. La oportunidad no exige desembolso adicional, solo redirigir la contratación por un canal registrado. El beneficio es recurrente año tras año.

Riesgos y consideraciones

  • El crédito exige cumplir plazos de comunicación al SENCE; fuera de plazo se pierde sin posibilidad de recuperación.
  • Solo califican los cursos ejecutados por organismos registrados; la capacitación interna tiene reglas y topes distintos.

Maqueta de demostración con datos ficticios. No constituye asesoría tributaria, legal ni financiera.

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